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¿Qué es la sede electrónica?

La sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra es la dirección electrónica disponible para los y las ciudadanos/as a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Universidad, siendo la responsable de su integridad, veracidad y de la actualización de la información y de los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

La dirección electrónica de la sede electrónica es https://sedeelectronica.unavarra.es/ que será accesible directamente y a través de un enlace a la sede en el portal web de la Universidad Pública de Navarra, (http://www.unavarra.es).

La sede electrónica de la Universidad se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro o medio equivalente. El certificado de sede electrónica tendrá como finalidad exclusiva su identificación. Puede consultar mayor detalle en el apartado Sistema de verificación de los certificados.

 

Contenidos

A través de la sede electrónica se accederá y se tramitarán todos los procedimientos y actuaciones administrativas automatizadas de la Universidad y se posibilitará el acceso a los servicios que requieran la autenticación de las personas físicas o jurídicas en sus relaciones por medios electrónicos con la Universidad.

Asimismo, se tramitarán aquellos otros procedimientos que la Universidad decida incluir en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios.

¿Quién está obligado a relacionarse electrónicamente con la UPNA?

Los estudiantes, personal docente y de investigación y personal de administración y servicios de la Universidad en sus relaciones administrativas y académicas con la Universidad, con excepción del estudiantado del Aula de la Experiencia.

Las personas que participen en las pruebas de acceso a la Universidad, que se organizan por la Universidad Pública de Navarra.

Las personas solicitantes de admisión en cualesquiera de los estudios oficiales y propios que se imparten en la Universidad, con excepción de las solicitantes de admisión a los estudios que se imparten en el Aula de la Experiencia.

Atendiendo a la formación exigida, las personas físicas que participen en procedimientos de selección de personal docente y/o investigador y de personal de administración y servicios, en los procedimientos y convocatorias de becas y ayudas, y en cualesquiera otros procedimientos de concurrencia competitiva convocados por la Universidad.

Las demás personas físicas y jurídicas, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, y disposiciones concordantes, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad.