Mediante este trámite se puede obtener un certificado de la realización de becas de colaboración realizadas, a efectos de la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social para poder computar como cotizados los periodos de prácticas.
Sólo para becas de colaboración realizadas hasta el 1 de noviembre de 2011, por estudiantes de titulaciones de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Licenciatura, Ingeniería, Grado y Máster Universitario.
La Disposición Adicional 2ª de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril [BOE de 1 de mayo], modificada por Orden ISM/812/2024, de 26 de julio [BOE de 1 de agosto] permite a, quienes por su participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, ya suscribieron o pudieron suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y quedan, por tanto, fuera del ámbito de aplicación del convenio especial previsto en el apartado 8 de la Disposición Adicional 52ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez, hasta el 31 de diciembre de 2028, la suscripción de un nuevo convenio especial a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la suscripción de aquel convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días, con independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior.